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Convenio Colectivo de Trabajo CCT 122/75

2011-09-19Categoría,Envíenos sus comentarios

Convenio Colectivo de Trabajo CCT 122/75 en Formato WORD (2011)

http://www.sanidad.org.ar/
http://www.sanidad.org.ar/convenios_colectivos/CCT108/Convenio108(2011).pdf

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de agosto de 2011, siendo las 20:00 horas, en el marco de la paritaria convocada en el expediente 1.460.402/11, tendiente a la renovación parcial del Convenio Colectivo 122/75, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mi Dr. Norberto Ciaravino Jefe de Gabinete, por una parte la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, en adelante FATSA, representada por Carlos West Ocampo, Héctor Daer, Susana Stochero, Nestor Genta, Aníbal Gómez e Irma Raczkowski (por el sector trabajador) y por la otra, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES, (CONFECLISA), representada por el Doctor Gustavo MAMMONI, en su carácter de Presidente; ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, (ADECRA), representada por el Dr. Jorge Pedro CHERRO, en su carácter de Presidente; la CÁMARA ARGENTINA DE CLÍNICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIÁTRICOS (CACEP) representada por el Doctor Emilio De FAZIO, en su carácter de Presidente; la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS (AAEG), representada por el señor Juan Andrés MINGUEZ, en su carácter de Presidente y la CÁMARA ARGENTINA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), representada por el señor Manuel Ricardo MOISÉS, en su carácter de Presidente. Luego de largas e intensas negociaciones las partes manifiestan que vienen a exponer el acuerdo al que han arribado, en relación a la renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo 122/75, que dice así:
1. Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su representación y representatividad como únicas partes legitimadas para la negociación de una modificación parcial del CCT 122/75.
2. Ámbito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 122/75.
3.- Escala de Salarios Básicos: las partes acuerdan establecer un aumento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 122/75, el que se hará efectivo en tres tramos, el primero a partir del 1° de agosto 2011 y el segundo a partir del primero de diciembre 2011, y el último en Febrero de 2012 todo ello de conformidad con las escalas que se explicitan a continuación.

DESCRIPCIÓN DE LOS IMPORTES SAL. BASICO SAL. BASICO SAL. BASICO
MES
AGOSTO 2011
DICIEMBRE 2011
FEBRERO 2012
CONVENIO COLECTIVO N° 122/75      
A) PERSONAL TECNICO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS      
a: Obstétricas e instrumentadoras 3.807,15 4.129,79 4.301,65
b: Cabos/as de cirugía 3.807,15 4.129,79 4.301,65
c: Cabos/as de Piso o Pabellón 3.740,41 4.057,40 4.226,24
d: Enfermeros/as de Cirugía y personal de esterilización 3.640,30 3.948,80 4.113,13
e: Auxiliar Técnico de Rayos X 3.640,30 3.948,80 4.113,13
f: Kinesiólogos, Pedicuros y Masajistas 3.640,30 3.948,80 4.113,13
h: Enfermero/ra de Piso, o Consultorios Externos 3.540,18 3.840,19 4.000,00
i: Personal Especializado en Terapia Intensiva, Climax, Unidad Coronaria, Nursery, Foniatría y Riñon artificial 3.540,18 3.840,19 4.000,00
j: Personal destinado a la atención de enfermos mentales y nerviosos 3.540,18 3.840,19 4.000,00
g: Personal Técnico de: Hemoterapia, Fisioterapia, Anatomía Patológica y Laboratorio. 3.384,45 3.671,27 3.824,05
k: Ayudante de radiología, Fisioterapia, Hemoterapia, anatomía patológica y lab. de  análisis clínico. 3.384,45 3.671,27 3.824,05
ll: Mucamas de Cirugía o que no tengan atingencia con la atención de enfermos 3.145,28 3.411,83 3.553,81
l: Asistente Geriátrica 3.078,54 3.339,43 3.478,40
m: Asistente de Comedores con atención al público 3.061,85 3.321,33 3.459,55
n: Camilleros y fotógrafos 3.061,85 3.321,33 3.459,55
ñ: Personal de Lavadero y ropería 3.011,80 3.267,03 3.402,99
o: Mucamas de Piso, Consultorios Externos y Geriátricos 2.995,11 3.248,93 3.384,14
B) PERSONAL DE MANTENIMIENTO      
a: Oficiales 3.442,84 3.734,60 3.890,02
b: Medio oficiales 3.242,60 3.517,40 3.663,77
c: Ascensoristas, Porteros y Serenos 3.111,91 3.375,63 3.516,10
d: Jardineros 2.995,11 3.248,93 3.384,14
e: Peones en general 3.061,85 3.321,33 3.459,55
C) PERSONAL DE COCINA      
a: Primer cocinero y/o repostero y/o fiambrero 3.442,84 3.734,60 3.890,02
b: Segundo cocinero y/o repostero y/o fiambrero 3.253,73 3.529,47 3.676,35
c: Cocinero/a de Establecimientos Geriátricos 3.253,73 3.529,47 3.676,35
d: Encargado/a de Office, cafeteros y Jefe de despacho de cocina 3.253,73 3.529,47 3.676,35
e: Ayudante de cocina y cacerolero 3.186,99 3.457,08 3.600,94
f: Peones de cocina en general 2.995,11 3.248,93 3.384,14
D)PERSONAL ADMINISTRATIVO      
a: Administrativo de Primera 3.351,07 3.635,06 3.786,33
b: Administrativo de Segunda 3.253,73 3.529,47 3.676,35
c: Administrativo de Tercera 3.156,41 3.423,90 3.566,38
d: Cadete 2.814,34 3.052,84 3.179,88
ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (EXCLUSIVAMENTE)      
AUXILIAR DE ENFERMERIA 3.209,23 3.481,20 3.626,07

 

4.- Adicional por Licenciatura Universitaria: Modificase el artículo 9 "Remuneraciones Sobre Básico" inciso 14) del Convenio Colectivo 122/75, el que quedará redactado de la siguiente manera: 14)Adicional por Licenciatura Universitaria: El personal Profesional Técnico y de Servicios que posea u obtenga el Título de Licenciado en alguna de las carreras universitarias en salud, otorgado por instituciones o establecimientos educativos reconocidos por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Educación de la Nación y realice tareas que impliquen la aplicación del título obtenido en las condiciones precedentes, percibirá un adicional salarial mensual equivalente al 15% del salario básico de su categoría. Aquellas empresas que a la firma del presente abonen alguna suma en dicho concepto, podrán absorber hasta su concurrencia el importe abonen.
5- Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el 2011 "a cuenta" podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.
6- Las partes acuerdan: 1.- Prorrogar la excepcionalidad parcial establecida en la cláusula 5 del acuerdo firmado el 28 de agosto de 2008 homologada mediante Resolución 1602/08 hasta el día treinta y uno de julio de 2012; 2.- prorrogar la excepcionalidad parcial establecida en la cláusula 5 del acuerdo firmado el 25 de agosto del 2009 homologada mediante Resolución 1386/09 hasta el día treinta y uno de octubre de 2012; 3.- prorrogar la excepcionalidad parcial establecida en la cláusula 4 del acuerdo firmado el 31 de agosto del 2010 homologada mediante Resolución 1600/10 hasta el día treinta y uno de diciembre de 2012;
7.- En caso que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades económico financieras para hacer frente al aumento salarial aquí acordado, podrá negociar con la filial FATSA que corresponda la adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del presente acuerdo, así como también podrán diferir hasta el mes de enero del 2012, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo correspondiente al segundo semestre del 2011, por efecto del aumento salarial aquí acordado.
8.- Las partes crean por este acuerdo la Comisión Paritaria Especial prevista en el artículo 9 del acuerdo de fecha 31 de agosto 2010 con el fin de negociar las condiciones laborales de los trabajadores que trabajen en Establecimientos donde se brinden servicios de rehabilitación respiratoria, neurológica, psicomotriz y traumatológica y en servicios de oncología. En tal sentido la Comisión deberá expedirse obligatoriamente antes del 31 de diciembre de 2011 acerca de las siguientes condiciones de trabajo: a) Personal Comprendido, b) Jornada, c) Francos, d) Carga de Trabajo.
9.- Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 122/75 realizarán una contribución extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el pago de una suma de pesos doscientos sesenta ($260,00), por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 122/75, la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos veintiseis ($ 26,00), a partir del mes de septiembre, cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el dáa hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre 2011 y junio de 2012. El depósito se realizará en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo “Contribución Extraordinaria”.
10.- Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del CCT. 122/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los convenios y acuerdos colectivos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen realizando hasta el presente. Esta cláusula tendrá la vigencia del acuerdo general.
11.- Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia a partir del 01/08/11 hasta el 31/07/12.
Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.

Representación Gremial Representación Empleadora.

 

Ahora les pregunto a mis colegas:
Qué tan cercano a la realidad es? en todos los lugares se cumple?
Contempla todas las tareas que realizamos? Están consideradas todas las responsabilidades y riesgos que tenemos por trabajar en dicho ambiente? Qué sucede cuando hay cosas fuera de esto, que nos piden realizar?

Qué les gustaría modificar o desarrollar en nuestra profesión para realmente tener un.. felíz día?
Se escuchan propuestas, ideas, experiencias o reclamos al respecto.

quirurgico.org@gmail.com

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